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Las solicitudes de derechos de uso de aguas públicas se ingresarán exclusivamente vía web


A partir del 1 de febrero de 2025, el trámite de ingreso de solicitudes de derechos de uso de aguas públicas se realizará exclusivamente en línea, no recibiéndose solicitudes en formato papel.


Es un proceso administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Aguas (Dinagua) del Ministerio de Ambiente (MA), encargada de administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de aguas.


El trámite se origina ante una obra nueva, una modificación o renovación de un derecho existente, o una cesión del derecho del uso del agua.


La opción de presentación será a través del portal de Trámites en Línea del Ministerio de Ambiente. Los solicitantes de derechos de uso de aguas públicas ingresan al sistema con su usuario y contraseña. En caso de no contar con usuario, podrán obtenerlo a través del Registro de usuarios.


El registro de obras hidráulicas es fundamental para una gestión eficiente y sostenible del agua, ya que permite conocer en detalle los usos actuales y planificados. Este conocimiento es clave para garantizar una distribución equitativa y priorizar actividades esenciales, como el abastecimiento humano, la producción agrícola y la conservación de ecosistemas. Además, el registro facilita la planificación estratégica frente a escenarios de escasez o exceso, ayudando a minimizar conflictos entre usuarios y sectores.


Para los usuarios, este registro ofrece protección al reconocer formalmente sus derechos de uso, lo que les otorga mayor seguridad. Al identificar y priorizar los usos más críticos, se asegura que las actividades productivas más sensibles o estratégicas reciban el agua necesaria para mantenerse operativas, promoviendo un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales.


El Registro Público de Aguas fue creado por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de l978, está a cargo de la Dirección Nacional de Aguas, según lo establecido en los artículos 2 y 251 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. 


Fuente: República Oriental del Uruguay - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

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